Entrevista a Vera Carnovale
Los “testigos de contexto” en el Juicio por la
Masacre de Trelew. El juez y el historiador

Ana Trucco Dalmas, Vera Carnovale*


En mayo de 1973, a pocos meses de producirse la Masacre de Trelew, Argentina recuperaba la democracia, Héctor Cámpora asumía la presidencia y los presos políticos de todo el país eran liberados por medio de una ley de amnistía. Sin embargo, durante ese breve retorno democrático —que duraría menos de tres años—, los responsables de los fusilamientos de los 16 guerrilleros en la Base Aeronaval Almirante Zar, el 22 de agosto de 1972, no fueron juzgados. Cuarenta años más tarde, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Chubut, presidido por Enrique Jorge Guanziroli e integrado por Nora María Teresa Cabrera de Monella y Juan Leopoldo Velázquez, llevó a juicio oral y público a los acusados de ser responsables de la Masacre, fallando de la siguiente manera:

“Por el mérito de la deliberación y acuerdo que anteceden, el Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, FALLA (…) CONDENANDO a Luis Emilio Sosa, LE Nº 6862364, a Emilio Jorge Del Real, LE N° 4189197 y a Carlos Amadeo Marandino LE N° 7705432, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos coautores responsables del homicidio con alevosía de dieciséis personas, a saber, Rubén Pedro Bonet, Jorge Alejandro Ulla, José Ricardo Mena, Humberto Segundo Suárez, Humberto Adrián Toschi, Miguel Ángel Polti, Mario Emilio Delfino, Alberto Carlos Del Rey, Eduardo Adolfo Capello, Clarisa Rosa Lea Place, Ana María Villareal de Santucho, Carlos Heriberto Astudillo, Alfredo Elías Kohon, María Angélica Sabelli, Susana Lesgart y Mariano Pujadas y tres tentativas del mismo delito, en perjuicio de María Antonia Berger, Alberto Miguel Camps y Ricardo René Haidar, cometidos en la ciudad de Trelew en la madrugada del 22 de agosto de 1972, DECLARANDO el CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, a cada uno, a las penas de prisión e inhabilitación absoluta y perpetuas, accesorias legales y costas, arts. 2, 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 80 inciso 2° todos del Código Penal versión leyes 11221 y 20509, 403, 530 y 531 del CPP versión ley 23984.- Manteniendo el estado actual de sujeción de los condenados, por las razones expuestas, quienes no se ausentarán del país, a cuyo efecto se librarán oficios a las autoridades de control fronterizo, hasta que la sentencia quede firme, que pasarán a cumplir en una cárcel federal.-”1

La apertura de la causa por los fusilamientos en la base Aeronaval Almirante Zar, en el año 2012, tiene su origen en la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, promulgadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín en diciembre de 1986 y junio de 1987, respectivamente. En su momento, estas leyes buscaron clausurar el tratamiento judicial de los crímenes cometidos por las Fuerzas Armadas y de Seguridad durante la última dictadura en Argentina (1976-1983). Dos décadas más tarde, en septiembre de 2003, el Congreso de la Nación declaró la nulidad de estas leyes y el 14 de junio del año 2005, la Corte Suprema de Justicia las declaró inválidas e inconstitucionales lo que permitió la reapertura de las causas por crímenes de lesa humanidad que habían quedado truncas en los ochenta y la apertura de otras nuevas.

De este modo, parte de la historia reciente volvía a deliberarse en los tribunales de justicia, lo que generó un importante debate público que capturó, por varios años, el interés social en esa historia.

En este contexto fueron juzgados algunos de los responsables de la Masacre de Trelew. La causa tenía una especificidad que la diferenciaba del resto. No se trataba de crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Contrario a ello, se habían producido cuatro años antes, durante el gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse. Debido a esto, no sólo debía probarse que los crímenes se habían, realmente, cometido sino que además el tribunal debía definir si se trataba o no de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles e inamnistiables. A tales fines fueron convocados todo tipo de especialistas, entre ellos, historiadores.

Para cualquier historiador o historiadora, que el objeto de sus investigaciones sea deliberado en tribunales de justicia es una oportunidad única, que no puede más que propiciar la reflexión historiográfica. La comparación entre el oficio del juez y el del historiador ha sido motivo de importantes debates. Desde March Bloch hasta Enzo Traverso, pasando por Carlo Guinzburg, las relaciones entre “verdad histórica” y “verdad jurídica” —sus procedimientos y metodologías—, han sido analizadas desde distintas perspectivas.2 ¿Qué diferencia la tarea del juez del oficio del historiador? ¿En qué dimensiones se vinculan? ¿Cómo se usan los documentos y testimonios en un juicio? ¿Cómo los analiza un historiador? Para responder a estos interrogantes, entrevisté a Vera Carnovale quien, en calidad de historiadora y especialista en historia reciente argentina, fue convocada como testigo de contexto en el juicio por la Masacre de Trelew. Su testimonio, así como la documentación aportada, resultó clave para definir la naturaleza de los crímenes que se estaban juzgando. La entrevista fue realizada el día 6 de octubre de 2022, en el barrio de Boedo, Ciudad de Buenos Aires.

Entrevista a Vera Carnovale

— Vera, en el año 2012 participaste en un juicio que tuvo lugar en los tribunales de la Provincia de Chubut, para juzgar el asesinato de 16 guerrilleros —y el intento de homicidio de tres de ellos— ocurrido el 22 de agosto de 1972. ¿Qué era lo que se juzgaba en ese juicio y en calidad de qué pidieron tu participación?

En realidad, a mí me habían convocado varios años antes, tras la declaración de nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y la ratificación de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por parte del Congreso de la Nación en 2003, y la declaración de inconstitucionalidad de esas dos leyes, por parte de la Corte Suprema de Justicia, en 2005. Yo en ese momento trabajaba en el Archivo Oral de Memoria Abierta y teníamos un contacto fluido con el equipo de Memoria, Verdad y Justicia del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales): no sólo porque el CELS era (y es) uno de los organismos de derechos humanos que conformaban Memoria Abierta, sino también porque para corroborar datos testimoniales o documentales nos consultábamos mutuamente… diría que a través de lazos horizontales; yo además había dirigido la Colección de Abogados, Derecho y Política y bueno, les consultaba a veces sobre algunos tecnicismos. El caso es que, habrá sido 2007 o 2008, si mal no recuerdo, me llamaron del CELS para decirme que existía la posibilidad de reabrir la causa por la Masacre de Trelew, en caso de que la causa se considerada como crimen de lesa humanidad; y que, si se reabriera, el CELS podría presentarse como querellante (procedimiento que era nuevo en ese momento). Y, bueno, me preguntaron si, teniendo en cuenta que yo me especializaba en historia reciente, podían contar conmigo como “testigo de contexto”, figura también nueva. Yo simplemente tendría que hablar del período. Por supuesto que dije que sí, sin dudar.

Pasaron varios años y en el 2012, me volvieron a llamar del CELS y me dijeron que, finalmente, se había iniciado el juicio, que el CELS era querellante y que iba a solicitar mi participación como “testigo de contexto”. Me explicaron, más precisamente, que lo que se esperaba de mí o lo que me pedirían en el juicio era que, en tanto especialista, caracterizara el período. Y esto es interesante: yo no tenía que referirme a los hechos en sí, sino al contexto en el que habían tenido lugar; porque lo que se trataba de determinar era si el fusilamiento de los prisioneros había sido un crimen aislado —producto de la locura, la animosidad, la borrachera, la torpeza, etc. de los marinos que estaban en la base— o si era un delito enmarcado en un contexto institucional violatorio de derechos humanos, es decir, que se inscribía en una política estatal. En el primer caso, podría considerarse un crimen común y, en consecuencia, prescripto (en el Código Penal argentino los delitos penados con prisión o reclusión perpetua, como el homicidio, prescriben a los 15 años de su comisión). Pero, en el segundo caso, podría ser considerado crimen de lesa humanidad y, en consecuencia, imprescriptible. De modo que mi participación tenía que ver directamente con este punto, no con la reconstrucción de los hechos en sí —que en todo caso se vincularía con el establecimiento de una verdad jurídica, y con la identificación de responsabilidades puntuales y la asignación de penas correspondientes, también puntuales—, sino con una narrativa, con el análisis del contexto en el cual se inscribieron esos hechos —que referiría una trama histórica que los trasciende, que los enmarca, los explica, que determina su naturaleza o su sentido, por así decir, en definitiva, una verdad histórica, más omnicomprensiva.

¿Y cómo fue finalmente tu participación?

— Bueno, fue… fuerte, al menos para mí. Mi hija había nacido hacía muy poquitos meses —estamos hablando de agosto de 2012… justo, agosto, recién ahora me cae la ficha, a 40 años de la Masacre de Trelew, justo— y, bueno, yo la estaba amamantando aún, motivo por el cual me era muy complicado viajar con la beba sola a Chubut donde se realizaba el juicio. Entonces, me ofrecieron la posibilidad de testimoniar a través de una video-conferencia. Y acepté, así que di testimonio desde la sede judicial que está en Libertad y Córdoba, acá en Buenos Aires. Yo tenía enfrente una pantalla grande y ahí veía, en primer plano, la sala de Chubut, donde estaba el tribunal, la fiscalía, las defensas… y en una ventana más chica, en el ángulo inferior derecho de la pantalla, veía a los acusados que estaban en la sala de al lado ya que participaban del juicio también a través de videoconferencia, entiendo que por razones de salud. A un metro mío aproximadamente, estaba Carolina Varsky, representando al CELS (querellante). También estaban en la sala uno o dos funcionarios del poder judicial. Me dieron muy claras indicaciones de no intercambiar palabras ni gestos con nadie, mi beba debía permanecer fuera de la sala.

Y bueno, el tribunal me tomó juramento, me pidió que informe mi profesión, mi especialidad, me preguntó si tenía intereses implicados, etc., y, finalmente, Carolina Varsky me pidió que caracterice el período en el que habían tenido lugar los hechos.

Y así empecé. Caractericé el período a partir de dos ejes: la movilización político y social in crescendo, por un lado, que implicaba protestas y movilizaciones masivas, radicalización de gremios, surgimiento de sindicatos clasistas y, también, de organizaciones revolucionarias armadas. Y, en paralelo a esa movilización in crescendo, una amplia legislación represiva —que, en rigor, antecedía al ciclo de protesta— y el despliegue de prácticas represivas que incluían la institucionalización de la tortura a presos políticos, la generalización del uso de la picana eléctrica, y también, la desaparición de personas, quizás no en forma planificada pero, en todo caso y muy probablemente, como consecuencia de la tortura (personas que morían en la tortura y los torturadores se veían obligados a desaparecer sus cuerpos).

Luego me preguntaron especialmente sobre el impacto de la Masacre de Trelew; no recuerdo la fórmula exacta de la pregunta pero sí recuerdo que señalé que, por reacciones identificables en la documentación de época, pareciera que nadie creyó, en su momento, la versión oficial, que esa versión era insostenible; y también, que el hecho causó una gran indignación y tuvo el efecto paradójico de hacer más empática y convocante aún la causa de la protesta, de la lucha contra la dictadura estatal, de la militancia revolucionaria (armada y no armada).

Hasta ahí transcurrió todo tranquilo, dentro de lo que la ceremonialidad jurídica permite. Pero hubo un momento de tensión. Yo había decidido enfatizar el tema de la legislación represiva porque me parecía central para entender el período; y unos días antes de la audiencia, me acordé que Noé Jitrik, a quien yo había entrevistado para el Archivo Oral de Memoria Abierta, me había comentado en esa oportunidad que a comienzos de la década del ’70, él había participado del Foro de Buenos Aires por la Vigencia de los Derechos Humanos, una comisión formada por intelectuales, dirigentes gremiales y políticos cercanos a la izquierda revolucionaria. Este Foro había hecho una investigación durante la última etapa de la dictadura instaurada en 1966 recopilando denuncias de violaciones de derechos humanos durante esa dictadura. Producto de esta investigación, en mayo de 1973 se publicó un libro que titulado Proceso a la Explotación y a la Represión Argentina —el orden me resulta elocuente... Te abro un paréntesis: es interesante ver este libro porque uno lo podría considerar una suerte proto-CONADEP, un proto-Nunca Más. Incluso la forma en la que está organizado: un prólogo que da cuenta del contexto, luego varias causas determinadas, después las torturas, los testimonios, la vida en la villa, la identificación y descripción de las leyes represivas, etc.. Quizás en el clima de algarabía popular y expectativas de cambio de 1973 pasó desapercibido, pero la verdad es que merecía y merece un destino mejor.

Bueno, como te decía, recordé el testimonio de Jitrik y fui a chequear el libro, sobre todo para repasar el tema de la legislación del período. Yo quería… vicio de historiadora… no quería decir simplemente “legislación represiva”, quería mencionar con precisión qué leyes, qué número, qué implicaba cada una… Y la verdad es que no me las podía acordar de memoria porque eran un montón. Además, había un problema ahí con la figura de la asociación ilícita, que hasta el ‘68 sólo se aplicaba a delitos comunes y, a partir de entonces, se modificó para que delitos tradicionalmente políticos como la “conspiración para la rebelión” fueran tratados como delitos comunes, al amparo de la figura de la asociación ilícita; la modificación no era menor ya que los delitos políticos no crean antecedentes ni reincidencia, mientras que los delitos comunes, sí. Bueno, el caso es que era un listado enorme de excepción, desde la pena de muerte hasta la ampliación de la asociación ilícita y yo no me las podía acordar de memoria. Y entonces, por las dudas, para no caer en lagunas, había llevado el libro conmigo. Y en el medio de la audiencia, mientras hablaba de la legislación represiva, dije algo así como “justamente acá traigo un libro publicado en 1973 por la comisión tal y cual, que habla de tal y tal cosa, que incluso tiene los testimonios de varios de los fusilados en Trelew...”; y ahí nomás saltó la defensa, me interrumpió, digamos, para impugnar el uso del libro argumentando que no era momento de nuevas pruebas, que las pruebas deben presentarse antes del juicio oral y público, no durante.

¿La querella no había acordado con vos tu testimonio? ¿Ellos no sabían que ibas a llevar ese libro?

—No, no, yo no había acordado nada, no les había dicho nada de este libro. Ellos me habían anticipado en su momento que me pedirían caracterizar el período, pero nunca intervinieron en mi testimonio. Nunca avisé ni a ellos ni al tribunal ni a nadie que iba a llevar ese documento; tampoco lo planifiqué, lo decidí la noche anterior: no podía dormir porque, bueno, además de tener una beba de 3 meses, nunca en mi vida había imaginado estar en un juicio así y estaba nerviosa ….

Cuando empecé a estudiar Historia, yo quería estudiar Derecho también, y un amigo mío, que era historiador me convenció diciendo “estudiá historia que está todo ahí”; y si bien el derecho penal siempre me encantó, nunca me imaginé que a través de una intervención pública iba a participar de la suerte de un sujeto, nunca me imaginé eso, y me pesaba, aunque me gustaba porque me parecía justo, me parecía fuerte.

Entonces, volviendo a la audiencia, sin previo aviso saqué de la bolsa el libro, la defensa lo impugna e inmediatamente, enseguida, con un reflejo admirable interviene la querella, Carolina Varsky, diciendo muy claramente que la prueba que yo estaba aportando era de vital importancia para llevar a buen fin la orden del juez que obligaba a determinar si el hecho era o no un crimen de lesa humanidad. Y ahí los integrantes del tribunal empezaron a deliberar entre ellos —no se escuchaba lo que decían, sólo se los veía hablar entre ellos. Esto habrá durado varios minutos, que para mí fueron eternos, porque, de nuevo, vos ahí no podés ni mirar ni hablar con nadie, y yo tenía miedo de haberlo arruinado todo, no sabía qué consecuencias podría haber. No podía dejar de pensar en que tendría que haberme estudiado de memoria todas esas leyes en vez de haber llevado el libro… Finalmente, luego de deliberar, el tribunal dijo que había decidido aceptar el libro como prueba y me indicó que debía “dejar la prueba en la sede judicial”. Yo respondí que sí, que por supuesto, mientras pensaba qué iba a decir en el CeDInCI (porque yo había tomado prestado el libro de la biblioteca del CeDInCI). Y cuando terminé de testimoniar, entregué el libro al funcionario del poder judicial, firmé un papel que él también firmó y me entregó. Y a los dos o tres meses, en un sobre sellado en Comodoro Rivadavia, el viejo y querido libro volvió a su hogar, el CeDInCI. Me gusta pensar que volvió luego de haber hecho justicia, supongo que ése era el destino que habían imaginado sus autores cuarenta años antes.

— A propósito de ese destino que tuvo el libro que presentaste en el juicio ¿Qué opinas del destino que tuvieron algunos documentos que testimonian los hechos o las circunstancias de la Masacre de Trelew? Por ejemplo, el más conocido es el libro de Francisco “Paco” Urondo, que reúne las entrevistas a los tres sobrevivientes de la Masacre… ¿Por qué creés que esas entrevistas tuvieron tanta impronta en la reconstrucción de la Masacre y este libro no?

— No te sabría decir a ciencia cierta. Quizás porque la primavera camporista, abierta en marzo de 1973, con la alegría del peronismo por el fin de la proscripción y el retorno al poder; con las expectativas de cambio de tantos actores, con las esperanzas puestas en un avance o triunfo revolucionario, etc., se llevó puesto muchas cosas. Quedaba, sin duda, la Masacre de Trelew grabada a fuego en la memoria militante y esa memoria encontraba su condensación en el libro de Paco Urondo. En cambio, Proceso a la explotación y la represión, no está centrado en Trelew, está centrado en el corto período dictatorial y el avasallamiento de un amplio conjunto de derechos en un período que se estaba dejando atrás. Quizás porque en la escena festiva del ‘73 la apuesta era por el período que se iniciaba, y con la urgencia propio de los tiempos que se sienten revolucionarios… incluso esa apuesta por un nuevo futuro, por el fin definitivo de un ciclo de explotación y represión puede leerse en la propia introducción del libro. Y de ese ciclo quedaban acontecimientos emblemáticos, como Trelew, que tenían su propio y exclusivo soporte, como La Patria Fusilada. No sé cuántos ejemplares habrá vendido en ese año La Patria Fusilada, sé que de Proceso a la explotación se editaron 3000 ejemplares y se vendía en los kioscos. Pero insisto, no te sabría decir…

— Tal vez, lo que sucede es que el libro de Urondo, La Patria Fusilada, ofreció a los lectores del libro algo que, décadas después, se iba a convertir en un boom: el testimonio del sobreviviente y de la víctima.

¡También! Al testimonio no hay con qué darle. El testimonio es empático, tiene para el que lo escucha un valor de verdad que otros documentos no tienen, aunque el testimonio no necesariamente es “verdad”; sí en el caso de los sobrevivientes de la fuga de Rawson y los fusilamientos de Trelew, por supuesto. Pero, por ejemplo, Agustín Lanusse, el entonces dictador cuando se produce la Masacre de Trelew ¿cómo llama su libro? Mi testimonio. El efecto público que tiene el testimonio es muy fuerte, generalmente es empático, y además si el que testimonia es víctima es doblemente empático. En segundo lugar, en el caso de los testimonios que recoge Urondo... es la voz de los sobrevivientes. Ahí el testimonio tiene una fuerza de verdad incuestionable, son testigos, además de víctimas. Este otro, el libro que presenté en el juicio, es otra cosa bien distinta.

— Sin embargo, en el contexto de un juicio en donde se estaba tratando de determinar si la Masacre de Trelew iba a ser considerada —o no— “crimen de lesa humanidad”, este libro sirvió más que otros, publicados también en 1973, como La Patria Fusilada de Urondo o La pasión según Trelew de Tomás Eloy Martínez.

— Bueno, lo que pasa es que los testimonios de los sobrevivientes ayudan a reconstruir los hechos, mientras que lo que yo presentaba se orientaba a determinar la naturaleza de esos hechos. A mí nadie me preguntó quiénes dispararon y en qué circunstancias. Lo que yo dejaba en claro era que hubo un contexto que funcionaba como condición de posibilidad para una masacre perpetrada desde el Estado, ya sea porque harían la vista gorda o porque tuvieran las órdenes concretas, ya fuera porque consistía en una respuesta o represalia posible por la fuga de Rawson. Es decir, hay condiciones de posibilidad construidas desde la propia política estatal que hace que la excepcionalidad del hecho se encuentre más en el impacto que tuvo en la opinión pública, que en la práctica represiva habitual. Hay represión de la protesta, hay tortura sistemática a presos políticos, hay estado de excepción, hay detenciones ilegales seguidas de desaparición… entonces, hay condiciones de posibilidad. Y el Proceso a la explotación y a la represión, da cuenta de todo eso, entiendo que sería algo así como una prueba del contexto. Entonces sí, entiendo que fue importante. Y así me lo hizo saber también Carolina Varsky al finalizar la audiencia, cosa que le agradecí y le agradezco enormemente.

— En el año 2020, publicaste una reflexión sobre los usos del pasado, a propósito del “caso Larrabure”. ¿Cómo vinculás memoria, historia, usos del pasado y politicidad de la “verdad” histórica en los casos de Trelew y de Larrabure, donde participaste activamente como historiadora?

— Uy, qué difícil, hay un nudo de problemas importantes ahí. Voy a tratar de ser ordenada. Anticipo que ambos casos tienen zonas en común y zonas muy distintas, y ambos nos permiten pensar las interrelaciones o los cruces entre historia, justicia y política o, como bien decís, la politicidad implicada en esos cruces.

En el caso de la Masacre de Trelew, como te decía, el proceso estaba abierto y mi participación como testigo de contexto tenía la función de ofrecer una caracterización del período a partir de la cual se podía determinar la naturaleza de los hechos; esto es, si el fusilamiento perpetrado por los marinos constituía un hecho aislado o si, por el contrario, podía inscribirse en una política institucional y, por ende, recibir el tratamiento de un crimen de lesa humanidad.

El caso de Larrabure tiene otras aristas. En principio, no hay proceso judicial abierto, sino que se trataba —y se trata— de un pedido de reapertura de la causa por parte de la familia de Larrabure representada por la querella. De modo que ahí no es que participé como historiadora en el campo jurídico, sino que más bien impulsé como historiadora una intervención en el espacio público.

Explico un poco muy brevemente el caso. En agosto del ‘74 el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) asaltó la fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, Córdoba. Tras el asalto, se llevaron secuestrado al subdirector de la fábrica, el Mayor Argentino del Valle. Un año más tarde, Larrabure apareció muerto en las afueras de Rosario, con bajo peso y con signos de ahorcamiento o estrangulamiento. Desde entonces, los familiares de Larrabure han acusado al PRT-ERP de aplicarle torturas durante su cautiverio y, finalmente, de asesinarlo. Por su parte, la organización sostuvo en todo momento que jamás aplicó torturas o malos tratos a sus prisioneros y que no mató a Larrabure, sino que él se había suicidado, producto de un estado depresivo. En términos jurídicos, por el caso Larrabure se abrieron, en su momento, dos causas: una por el asalto al cuartel —que alcanzó a los militantes del PRT-ERP que habían tenido algún grado de participación en el secuestro del militar y que estableció condenas de entre 8 y 15 años—; y otra por su muerte. Esta última, con sede en Rosario, quedó sobreseída en octubre de 1977 y finalmente prescribió (porque en el Código Penal argentino los delitos castigados con las penas más severas, como el homicidio, prescriben a los 15 años de su comisión).

Pero ¿qué pasó? En octubre de 2006, en el contexto de reapertura de las causas por delitos de lesa humanidad, la querella que representa a la familia Larrabure solicitó la reapertura de la causa entendiendo que la muerte del militar se corresponde con la definición de crimen de lesa humanidad en el contexto de un conflicto armado interno (asimilable, en términos jurídicos y en ciertos casos a la figura de guerra). ¡Ojo! El caso de Larrabure no es el único, hay varios casos de víctimas de las organizaciones revolucionarias armadas en los que se ha solicitado la reapertura de la causa bajo los mismos argumentos. Bueno, te sintetizo: la solicitud atravesó varias instancias hasta que a fines de 2007 la Procuración General de la Nación, niega la solicitud argumentando que los delitos de las organizaciones armadas no se corresponden con la figura de crímenes de lesa humanidad e instruye a todos los fiscales del país para que apliquen este mismo criterio a todas aquellas solicitudes similares a la de la causa Larrabure.3 El Procurador en ese momento era Esteban Righi, que había sido el Ministro del Interior de Héctor Cámpora.

Diez años después, a mediados de 2017, el Dr. Javier Vigo Leguizamón, en presentación de la familia Larrabure volvió a solicitar la reapertura de la causa al Juzgado n° 4 de Rosario y esta vez agregaba el pedido de declaración indagatoria y prisión preventiva de Luis Mattini, único sobreviviente del Buró Político del PRT-ERP, por considerarlo autor mediato del supuesto homicidio. El Juzgado rechazó la solicitud y, entonces, el Dr. Javier Vigo Leguizamón apeló al tribunal de alzada (la Cámara de Apelaciones). El argumento replicaba los anteriores: se consideraba a Argentino del Valle Larrabure víctima de un delito de lesa humanidad en el contexto de un conflicto armado interno y, por tanto, imprescriptible. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, atendió la solicitud de tratamiento y en marzo de 2018 tuvo lugar la audiencia de apelación. Te imaginarás que eso causó mucha inquietud y preocupación en los círculos vinculados al movimiento de derechos humanos y a lo que había sido la militancia revolucionaria de los años setenta. La causa Larrabure podía sentar jurisprudencia… A mí la noticia me llegó a través de una ex militante del PRT-ERP que estaba buscando solidaridades, digamos, y bueno, fue precisamente en ese momento que decidí impulsar una declaración pública que escribí ese mismo día y que se llamó “No hay equiparación posible”4 en la que básicamente se explicaba por qué los delitos de las organizaciones revolucionarias armadas no pueden ser considerados de lesa humanidad, por qué no pueden equipararse a los delitos perpetrados desde el Estado. (En realidad, yo ya había escrito sobre el tema, precisamente en un editorial de Políticas de la Memoria que se llamó “Los Juicios al Mal” y que fue mal leído e injustamente bastardeado por algunos colegas en su momento, pero bueno, eso es otro cantar). El caso es que con ayuda de Horacio Tarcus y Marina Franco hicimos circular esa declaración a través de redes, de contactos, etc. Y debe decirse que tuvo una importante repercusión pública. Por un lado, la firmaron más de mil personalidades del mundo político-cultural, además de colegas del campo de estudio de historia reciente; en esas firmas quedaba representado un amplio abanico político-ideológico (amplio de verdad, eh, desde integrantes del Club Político hasta referentes de organismos de derechos humanos alineados con el kirchnerismo), lo cual evidencia un sólido acuerdo respecto de la inaceptabilidad de la equiparación entre la violencia revolucionaria y la estatal. Por otro lado, tuvo también una gran repercusión mediática: entrevistas en varias radios y medios gráficos, y quizás más importante, la Declaración recibió respuestas críticas en importantes diarios del país,5 con argumentos que por supuesto no comparto pero que me parecen atendibles en la medida en que se trataba precisamente de una intervención —con todo el sentido de debate político que eso implica— sobre un tema muy controversial o delicado y donde se entremezclan cuestiones relativas a la Historia y la historiografía, a la Memoria y a los usos políticos del pasado. Es decir, no se trata sólo de un problema jurídico, sino, también político y, en consecuencia, también memorial. Porque lo que está claro es que el caso Larrabure o, si querés, el tema más general de los secuestros y las ejecuciones de la guerrilla, funciona como uno de los caballitos de batalla de los detractores tanto de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia impulsada no sólo por los organismos de derechos humanos sino también por el Estado —sobre todo a partir del ascenso del kirchnerismo— como, más específicamente, de la reapertura de las causas por crímenes de lesa humanidad. En paralelo, y quizás por eso mismo, el tema de los secuestros y las ejecuciones de la guerrilla es uno de los más silenciados, te diría, incluso tabú, en los distintos espacios de memoria que, para complejizar más las cosas, tienen nutridos vasos comunicantes e interrelaciones con un campo historiográfico cuyas marcas constitutivas se vinculan con la voluntad política de reparación de las víctimas de la represión y recuperación de las experiencias contestatarias, contrahegemónicas o revolucionarias de las décadas del sesenta y setenta. Por eso te decía que el caso Larrabure tiene más aristas… porque, a diferencia de las causas vinculadas a la represión, toca un problema de difícil tratamiento para ese espacio configurado por los vasos comunicantes entre campo historiográfico y memoria. En el caso de Trelew, no había tensión: no había forma de que esos fusilamientos y su procesamiento jurídico fueran utilizados políticamente para condenar a las organizaciones revolucionarias o impugnar las políticas de memoria y justicia. En el caso de los delitos cometidos por las organizaciones revolucionarias, sí porque efectivamente hay un uso político activo a tal fin. Entonces afloran las hipersensibilidades o los resquemores para el abordaje historiográfico y público de esos temas.

Ahora fíjate vos las paradojas tanto políticas como historiográficas, si es que son fácilmente divisibles, que presenta este caso y discúlpame si me extiendo demasiado en esta repuesta pero justo atañe a un nudo de problemas.

Tanto en el caso de Trelew como en el de Larrabure se trata de determinar si el delito en sí constituye o no crimen de lesa humanidad. Ambos requieren, de alguna manera, de la historia o del saber histórico para determinar el accionar de la justicia y el derecho aplicable. En el primer caso, el quid de la cuestión era si los fusilamientos formaban parte de un contexto institucional represivo o de excepción; en el segundo, el quid radica en si el PRT-ERP controlaba población y territorio (en cuyo caso, en términos jurídicos, entraría dentro de la categoría de sujetos activos de cometer crímenes de lesa humanidad). En el primer caso, no hay mayor problema ni debate historiográfico: hay pruebas y hay interpretación coincidente y consistente de esas pruebas; para la historia, los fusilamientos forman parte de una política estatal represiva —y no de un mal sueño de los guardias— ergo, para la justicia constituye crimen de lesa humanidad. En el segundo caso, la cosa es más complicada: aquellas miradas historiográficas que, según mi entender, se hacen eco del sistema de creencias partidario o de sus proyecciones imaginarias y aseveran que el PRT-ERP había alcanzado un grado de desarrollo tal que “controlaba” un tercio de la provincia de Tucumán, estarían abonando, paradójicamente, la argumentación de la querella; en tanto aquellas miradas más críticas que trascienden ese sistema de creencias y pueden identificar las distancias entre sus proyecciones imaginarias y la realidad política de la época, estarían abonando la posición de la defensa (y hasta hora también la de la justicia), en el sentido de que las organizaciones revolucionarias de los setenta, con independencia de su crecimiento y capacidad de movilización, jamás controlaron territorio y población; y en ese punto, su política no puede ser nunca asimilable a la de un Estado; y siendo esto así, para la justicia sus delitos no constituyen crímenes de lesa humanidad.

Bueno, quizás me extendí demasiado, pero en todo caso me parece un claro ejemplo para iluminar las complejidades de los vínculos entre historia, justicia y usos políticos del pasado reciente y alentar miradas críticas —en sentido epistemológico, si se me permite— e intervenciones menos temerosas, más irreverentes. Esas experiencias del pasado de las izquierdas armadas, por difícil que resulte su tratamiento en el espacio de la memoria, merecen ser explicadas, pensadas y no silenciadas. Por lo demás, como traté de dar cuenta, la diferencia histórica de esas experiencias, encuentra una correspondencia en el plano jurídico.

— Es claro que la historia reciente argentina es un campo de estudio provechoso para reflexionar sobre la memoria, la historia, la verdad jurídica y los usos políticos del pasado. Dicho esto, ¿Cómo podrías evaluar el vínculo entre la verdad jurídica y verdad histórica, esto es: esa vieja pero nunca perimida tensión entre el oficio del juez y el del historiador? ¿Fue y es fructífero el encuentro entre el “juez y el historiador”, parafraseando a Guinzburg?

— Bueno, yo encuentro muchos puntos de contacto entre verdad histórica y verdad jurídica: la historia se ha valido y se vale de las investigaciones provenientes del campo jurídico, al tiempo que la justicia se ha valido y se vale, como vimos, del conocimiento histórico para determinar el derecho aplicable, la pertinencia o no de determinadas figuras jurídicas. Ahí la figura del “testigo de contexto” resulta clave, me gusta la idea de pensarla como puente entre ambos campos. Ambas, historia y justicia, por otra parte, se abocan a la reconstrucción de acontecimientos pasados y esa reconstrucción no puede ser nunca caprichosa sino que debe basarse en “la prueba” (la forma de construcción de esa prueba puede eventualmente diferir, pero en todo caso, es imprescindible tanto para la historia como para la justicia). Podría decirse que ese es el principal punto en común que señala Guizburg, no? Ahora bien, es afán de la justicia juzgar y de la historia, comprender, en palabras de Marc Bloch. Y en ese afán de juzgar, la justicia no puede menos que identificar responsabilidades individuales y dictar sentencias, ya sean éstas absolutorias o condenatorias; y, en consecuencia, su labor se focaliza en el acontecimiento que reconstruye, en lo que comúnmente llamamos “los hechos en sí”. Por ejemplo, volviendo a Trelew: una vez determinado el derecho aplicable (tarea de la justicia) a partir de la naturaleza de los hechos (tarea de la historia) la justicia debe aún identificar y probar quiénes fueron los responsables inmediatos, quiénes los cómplices o encubridores, qué participación tuvo cada quien y, en consecuencia, qué pena le corresponde a cada cual. Y, al hacerlo, establece una verdad jurídica. En la construcción de esa verdad hay una participación indirecta pero necesaria del conocimiento histórico, es cierto. Pero la verdad histórica no se agota en la verdad jurídica, sino que la excede; puesto que su afán es la comprensión de los hechos, la historia se ve obligada a reconstruir las múltiples tramas que rodearon al acontecimiento, que participaron de su condición de posibilidad, de las relaciones causales que lo atravesaron, de los sentidos implicados… se trata de una verdad más omnicomprensiva. Los fusilamientos de Trelew fueron un crimen de lesa humanidad, verdad jurídica. Pero Trelew fue y es mucho más que eso, Trelew condensa historias de más largo plazo, nos habla de luchas políticas, de conflictos ideológicos, de desafíos revolucionarios y respuestas represivas, etc, etc. etc. El acontecimiento, en sus tramas y despliegues, es una vía de entrada, un calidoscopio para iluminar y pensar las muchas dimensiones del pasado que estudiamos.

Ahora, dicho esto, no quisiera dejar de recordar, ya que lo mencionás a Guinzburg (y porque viene a cuenta de lo que veníamos hablando recién respecto de los vínculos entre historia y política), algo que él menciona muy al comienzo de su libro (me refiero a El juez y el historiador): palabras más, palabras menos, señala que la extraordinaria fortuna que ha tenido la idea de “representación” ha conducido eventualmente a un escepticismo radical. Y que la voluntad de desembarazarnos de las marcas inquisitoriales heredadas de la historiografía positivista no nos debe permitir olvidar que las fuentes no son meras representaciones del mundo, que no nos hablan sólo de sí mismas, sino que remiten a realidades cuya reconstrucción sigue siendo tarea del historiador. Y entonces quisiera remarcar que si bien la verdad histórica excede al acontecimiento, su reconstrucción sigue siendo de nuestra vital incumbencia (tanto como lo es de la justicia, por supuesto, aunque nuestro afán no sea el juicio sino la comprensión).

Y acá vuelvo al caso Larrabure y a las complejidades y paradojas que conlleva. Como decía antes, el tema de los secuestros y ejecuciones llevadas a cabo por las organizaciones revolucionarias armadas es uno de los temas de los que se prefiere no hablar. Y no fueron pocas —sino más bien muchas— las oportunidades en que fui estigmatizada o cuestionada, o puesta bajo sospecha, con argumentos las más de veces falaces, disparatados y pobres, por haberme abocado eventualmente a su estudio. Pero fíjate vos que, justamente, porque investigué y analicé tanto secuestros como ejecuciones es que no sólo puedo hablar de los sentidos de la justicia revolucionaria —y a partir de esos sentidos reconstruir las muchas dimensiones epocales que la determinan— sino, además, en el caso que nos convoca, de los hechos en sí. Justamente porque me adentré en el problema de la justicia revolucionaria es que puedo asegurar y argumentar que el PRT-ERP no faltó a la verdad cuando insistió, cada vez que tuvo la oportunidad, que no mató a Larrabure. Justamente porque identifiqué e investigué secuestros y ejecuciones es que puedo ponerlos en línea, analizarlos, pensarlos, dar cuenta de sus sentidos y naturaleza. Entonces, admitiendo la politicidad implicada en la tarea historiográfica y sus vínculos con la justicia, lejos de bregar por un reflejo defensivo y temeroso de los usos políticos del pasado —reflejo más propio de la identidad militante que de la intelectual— brego por una historiografía crítica, irreverente, libre de corsets y fidelidades memoriales. En el terreno del pasado reciente, es el conocimiento —y no el silenciamiento— aquello que finalmente puede contribuir al establecimiento de una verdad tanto histórica como verdad jurídica solidarias con las voluntades políticas de reparación y recuperación de experiencias inscriptas en horizontes y esperanzas emancipatorias, por más segmentos más oscuros que acarreen.


1 Sentencia del juicio por la Masacre de Trelew, pp. 269-270. El resaltado es nuestro. La sentencia puede consultarse en línea en el siguiente link https://www.cij.gov.ar/nota-10022-Condenaron-a-prisi-n-perpetua-a-tres-imputados-por-la-Masacre-de-Trelew.html

2 Véase Marc Bloch, “¿Juzgar o comprender?”, Apología para la historia o el oficio del historiador, México, Fondo de Cultura Económica, 2012, pp. 135-140; Carlo Ginzburg, El Juez y el Historiador. Consideraciones al margen del proceso Sofri, Madrid, Anaya y Mario Muchnik, 1993; Enzo Traverso, “Europa y sus memorias”, La historia como campo de batalla. Interpretar las violencias del siglo XX, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2012, pp. 281-316.

3 Para atender a los argumentos a los que se hace referencia y, también, para una reflexión sobre historia, justicia y usos políticos del pasado reciente, ver: Vera Carnovale, “La violencia revolucionaria ante la Justicia: nuevos problemas y desafíos historiográficos, PolHIs n° 25 (13), 2020, pp. 331-358.

4 La declaración se puede leer en varios sitios web, se encuentra disponible en contrahegemoniaweb.com.ar/2018/03/23/no-hay-equiparacion posible/

5 Ver, por ejemplo, las respuestas de Luis Alberto Romero en: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-causa-larrabure-y-el-manto-de-impunidad-nid2127631; https://www.clarin.com/opinion/lesa-humanidad-alcances_0_BJAdVKbjf.html; https://www.losandes.com.ar/article/view?slug=nino-que-eso-no-se-equipara-por-luis-alberto-romero

* Centro de Documentación e Investigación de la Cultura de Izquierdas – Universidad Nacional de San Martín. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Orcid https://orcid.org/0000-0002-1555-4941

Ilustración publicada en un volante de las Fuerzas Armadas de Liberación, c. agosto de 1973.

« Volver atrás